16 octubre 2007

El Paseo del domingo

Todos los domingos me gusta salir por las mañanas a pasear por mi pueblo con mi niño pequeño de un añito.

Así que lo pongo guapo y lo monto en su carrito y me dispongo a salir a pasear, pero cual es mi sorpresa que para poder conseguir llegar a la pastelería que es el final de mi paseo es una tremenda odisea. Empezamos por las terrazas de los bares que no se si serán legales o no ni me importa, pero lo que me molesta es que me es imposible poder pasar por las aceras con mi niño y su carro, más adelante intento pasar por un paso de peatones, si esos que los coches cuando te ven que intentas pasar aceleran más o te esquivan cuando estas pasando y no hablemos de pasar por el único semáforo que ahí en el pueblo que aun es peor, porque da lo mismo que este rojo, verde o ámbar los coches siempre tienen preferencia. Una vez conseguido pasar a la otra acera en la que no hay terrazas de bares, nos encontramos con los coches aparcados correctamente encima de las aceras que te obligan a bajar con el carro del bebe a la carretera, pero eso no es solución por que nos encontramos con coches aparcados en doble fila en sitios que impiden la circulación, todo ante la atenta mirada de la policía municipal que se dedica a mirar a otro lado mientras pasan de largo “gran profesionalidad la suya”. Salvados estos obstáculos y creyendo que todo se había acabado llegamos a las eternas obras que no respetan las medidas de seguridad y otra vez te obligan a volver a invadir la carretera para pasar, en una zona peligrosa y céntrica del pueblo.

Por fin llegamos a nuestro destino y pienso ¿ha valido la pena poner la vida de mi hijo de tan solo un año de edad en peligro por unos pasteles?

Posdata:

Esto ha pasado un domingo sin apenas tráfico y temprano, ¿Cómo será un día normal a la hora de llevar a los niños “nuestro futuro” al colegio? mejor no me lo imagino.



Gabi

Un vecino de Chiva.

08 septiembre 2007

12 julio 2007

Resumen nueva ley del suelo

NUEVA LEY DE SUELO
LEY 8/2007 DE 28 DE MAYO

A instancias del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana COACV, la Agrupación de Urbanistas envía un magnífico resumen de la nueva Legislación de Suelo que, por su interés, remite a todos sus colegiados.
Para información de todos...

La nueva Ley 8/2007 es la quinta legislación urbanística estatal, después de las de 1956, 1976, 1990, 1998, además de sus modificaciones y refundiciones. Esta Ley de Suelo 2007 se presenta en el actual panorama nacional como una renovación profunda, alterando algunos principios hasta ahora básicos y clásicos en nuestro urbanismo. Como dice la Exposición de Motivos: “No es esta una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendado al Estado”.

Incorpora nuevos aspectos al urbanismo; en primer lugar, ya no es la propiedad del suelo la que tiene el derecho exclusivo a la actividad urbanizadora, sino que se abre a otros agentes como son los ciudadanos y la iniciativa privada; en segundo lugar, regula una nueva línea de desarrollo amparada en el urbanismo sostenible y el derecho a la vivienda; y en tercer lugar un nuevo régimen urbanístico del suelo, diferenciando dos nuevos estados básicos de este: el rural y el urbanizado, a partir del cual se desarrollan unos nuevos principios sobre la forma de hacer ciudad, de construirla y de valorar los terrenos, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración.

Se enumeran, con sus referencias al articulado, las principales novedades introducidas en la ley, sistematizadas en diferentes apartados temáticos que facilitan su lectura e interpretación.

Régimen urbanístico del suelo:

- Se diferencian dos nuevos estados o situaciones básicas del suelo en función de su situación actual: el rural y el urbanizado, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración (art. 12.1).
- Suelo rural es el preservado de su transformación que debe incluir, como mínimo, el protegido por la legislación de protección o policía de dominio público, por protección en la ordenación territorial y urbanística por los valores concurrentes, por riesgos naturales y el urbanizable hasta que finalice totalmente la urbanización (art. 12.2).
- Suelo urbanizado es el integrado en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, sin precisar más obras que las de conexión a las instalaciones (art. 12.3).
- Se entiende por actuaciones de transformación urbanística las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación (art. 14).
- Las actuaciones de urbanización distinguen las de nueva urbanización (que suponen el paso de un ámbito de suelo rural a urbanizado) y las de reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado.
- Las actuaciones de dotación no requieren reforma o renovación integral de la urbanización, sino incrementar dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificación o densidad o nuevos usos asignados en la ordenación urbanística.

Contenido del derecho de propiedad: Derechos y obligaciones

- La previsión de la edificabilidad no la integra en el contenido del derecho de propiedad. Sólo se patrimonializa con su realización efectiva y condicionada al cumplimiento de los deberes y levantamiento de cargas (cesión y urbanización) (art. 7).
- Para ejercer la facultad de participar en le ejecución de actuaciones de urbanización dispondrá de un plazo que no podrá ser inferior a un mes desde que pueda conocer el alcance de las cargas (art. 8.1.c).
- No se podrán establecer obligaciones adicionales ni más gravosas que las legales en perjuicio de los propietarios por convenios Promotor-Administración (art. 16.3).
- Obligación de destinar el 30% de la edificabilidad residencial en nueva urbanización a Viviendas Protección Pública con distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social, con las concreciones de normativa transitoria (art. 10).
- La cesión de aprovechamiento a la Administración –hoy 10% y que se propone entre 5 y 15% hasta 20%- es libre de cargas de urbanización, es decir urbanizado. La Administración no paga cargas de urbanización (art. 16.1.b).
- El incumplimiento de deberes urbanísticos habilita al legislador autonómico a sancionar al incumplidor mediante el instituto de la expropiación-sanción hasta un máximo del 50% del valor (art. 31.3).
- Potenciación del Patrimonio Público del Suelo vinculado a la Viviendas Protección Pública y potenciación del derecho de superficie.

Criterios de ordenación:

- Desaparece el carácter del suelo urbanizable de la Ley del Suelo de 1998 como residual por no encontrarse protegido.
- La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en que casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación por trascender los efectos en el medio ambiente del concreto ámbito de la actuación (art. 15.6).
- Transitoriamente, transcurrido un año sin regulación expresa, no se podrán hacer reclasificaciones, por si solas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, si afectan a más del 20% de la población o de la superficie de suelo en cuyo caso se obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, es decir mediante REVISIÓN (D.Tª 4ª).
- Suelos forestales incendiados deben mantenerse en situación de suelo rural inscribible en el Registro de la Propiedad (D.A.6ª).
- Criterios de sostenibilidad con informes determinantes para el contenido de la memoria ambiental de la administración hidrológica, de costas, carreteras e infraestructuras (art. 15.3).
- Inclusión en los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, de un informe o memoria de sostenibilidad económica en el que se pondere el impacto sobre la Hacienda Pública afectada por la implantación y el mantenimiento de infraestructuras y servicios resultantes.

Mayor transparencia en las operaciones y tramitaciones que afectan a la ordenación:

- Todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución, incluidos los convenios que se suscriban deben ser sometidos al trámite de información pública y aprobados por el Pleno del Ayuntamiento si los convenios alteran cualquier instrumento de ordenación (art. 11.1 y D.A.8ª modifica art. 22.2 LEY REGULADORA BASES DEL RÉGIMEN LOCAL 7/1985).
- Reconocimiento del derecho del ciudadano, además del derecho a la información, a la participación en los procesos de elaboración y aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En línea con legislaciones de Evaluación Ambiental y Paisaje (art. 4.e).
- Obligación de hacer constar en las enajenaciones de terrenos la situación urbanística y los deberes y obligaciones pendientes de cumplir si están sujetos a una actuación de urbanización, dando lugar su infracción y hasta un plazo de 4 años (antes era de 1 año), a la posibilidad de rescindir el contrato y exigir indemnización (art. 18).
- En casos de alteración de la ordenación que no sea en el marco de plena potestad de ordenación debe hacerse constar como interesados a los propietarios o titulares de otros derechos durante los cinco años anteriores (D.A. 9ª que añade art. 70ter a la LEY REGULADORA BASES DEL RÉGIMEN LOCAL 7/1985).
- Transparencia en representantes locales con declaración de incompatibilidades, bienes patrimoniales, sociedades liquidaciones impuestos, hasta dos años siguientes a expirar su mandato (D.A. 9ª que modifica art. 75.7 LEY REGULADORA BASES DEL RÉGIMEN LOCAL 7/1985).

Declaración de obra nueva:

- Acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega a los usuarios.

Valoraciones:

- Modifica el art. 43 de la LEF referido al método de valor real, remitiendo a los criterios de valoración de la LS exclusivamente (DA5ª).
- Valoración según situación: rural o urbanizado.
- Valoración suelo rural mediante capitalización renta anual atendiendo al rendimiento del uso o explotación sin aplicación de expectativas urbanísticas ni método de comparación (art. 22).
- Valoración suelo urbanizado por aplicación del valor de repercusión calculado por el método residual estático a la edificabilidad de referencia atribuida por la ordenación urbanística (art. 23).
- A los solos efectos del reparto de beneficios y cargas se establece la Valoración del suelo como si estuviera terminada la actuación (art. 26).
- Se establece una indemnización adicional por la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización y por la promoción de actuaciones de urbanización (art. 24 y 25).
Se acompaña un cuadro esquema del nuevo sistema de valoraciones.

Normativa transitoria:

- La reserva del 30% de VPP será exigible a partir de un año excepto municipios de menos de 10.000 habitantes que cumplan determinadas condiciones y segunda residencia en que se compense motivadamente (DTª 1ª).
- Valoración en suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y para los que el planeamiento haya establecido condiciones para su desarrollo, se valorarán con los criterios de la LS 6/98 si no han vencido los plazos de ejecución o en su defecto tres años (DTª 3ª.2). Puede tener varias lecturas con la normativa valenciana: PDAI adjudicado?, PDAI convocado concurso?, Suelo urbanizable sectorizado?.
- Mientras no se desarrolle reglamentariamente se aplicarán las Normas de valoración de bienes inmuebles contenidas en la ECO/805/200 (DTª 3ª.3).
- Transcurrido un año si regulación expresa, no se podrán hacer reclasificaciones si afectan a más del 20% de la población o de la superficie de suelo en cuyo caso se obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación (D.Tª 4ª).

Adaptación de la normativa autonómica a la LS2007:

Se trata de enumerar aquellos aspectos de la ley estatal que se han regulado supletoria y provisionalmente por ser competencia de las CCAA, hasta que sean regulados por la normativa autonómica.
- La patrimonialización de la edificabilidad está condicionada al cumplimiento de deberes y levantamiento de cargas en los términos que disponga la legislación autonómica. Puede entrar en colisión con la regulación de semiconsolidadas.
- La reserva de vivienda de protección pública en la LUV remite a los planes en función del estudio de necesidades y transitoriamente establece mínimos entre 10% y 40%. Debe adaptarse a los mínimos de la LS 2007.
- En materia de expropiación-sanción la LS 2007 remite a loa normativa autonómica para la regulación de la valoración que podrá ser minorado hasta el 50% de su valor.
- En materia de valoraciones y normativa transitoria se debe establecer cuando se entiende que se trata de ámbitos delimitados y para los que el planeamiento haya establecido condiciones para su desarrollo en que se remite transitoriamente a la LS98.
- La normativa autonómica debe establecer de forma clara los casos en que el impacto de una actuación exige ejercer de forma plena la potestad de ordenación.
- La normativa autonómica debe adaptarse al cumplimiento de la entrega a la administración del suelo libre de cargas de urbanización.



Gabriel Ibor Ridaura
Secretario


LEY 8/2007. 28/05/2007. Jefatura del Estado.
LEY DEL SUELO *Entrada en vigor: 1 de julio 2007. *Deroga: Ley 6/1998, algunos artículos del R.D.L. 1/1992, arts. 38 y 39 de la Ley de Expropiación Forzosa (16-12-54)

06 junio 2007


Durante unas semanas no aparecerán noticias ni escritos nuevas desde el blog (por parte de los miembros del partido).


Los miembros de la Asamblea de los Verdes de Chiva, así como sus simpatizantes, se van a reunir en ese tiempo para concluir las líneas de actuación a seguir a partir de ahora.

Habrá una reunión general; la hora, fecha y ubicación de la misma será comunicada en el apartado de “Actividades Propuestas” del blog.


Muchas gracias a todos y todas por vuestra colaboración.




05 junio 2007

Comienza la campaña contra incendios forestales 2007


El día 1 de Junio del 2007 comenzó la campaña alta de prevención y extinción de incendios y con ella entraron en vigor las normativas mediante las cuales desde el 1 de junio y hasta el 15 o 31 de octubre (Según comunidades autónomas) se prohíbe hacer fuego en el medio natural y fumar en todos los terrenos forestales y en las franjas de seguridad de 400 metros de la zona que circunda estos terrenos.








A partir de ahora no se podrá hacer fuego en estas zonas recreativas que van a ser precintadas por parte de los agentes forestales y medioambientales de toda España.






Recuerda que "El mejor cortafuegos eres tú" y el 112 esta a disposición de todos los ciudadanos para informar de los incendios.